Santa buenas tardes a todos.

El tema que presento es en realidad si debemos saber Cuantos portales.Altares, centros espiritistas y/o diferentes religiones hay en Venezuela?

Y si en realidad se están censado o registrado nuestros portales?



acá les dejo una fuente que estuve buscando y un video.

https://www.youtube.com/watch?v=DdzogD_1guI


ANTEPROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO EN VENEZUELA.

RESPETO Y TOLERANCIA EN LA DIVERSIDAD-


ANTEPROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO Propuesto ante la Asamblea sin conocimiento del pueblo evangélico.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Objetivo, pertinencia y alcance de la ley
La libertad es un derecho fundado en la propia dignidad de la persona humana, y la libertad religiosa y de culto forma parte de ese derecho. En un sistema democrático respetuoso de los valores del pluralismo e igualdad religiosa se hace necesario legislar sobre esta materia con el objeto de proteger, afirmar, orientar y regular el ejercicio de ese derecho. Por otro lado, la pertinencia de una ley de Religión y Cultos tiene que ver con el ingreso y crecimiento de nuevas iglesias y cultos, lo cual ha dado lugar a una diversidad de manifestaciones que han hecho del campo religioso venezolano un fenómeno multifacético, plural y, por lo tanto, complejo. Esta nueva realidad amerita una legislación moderna, capaz de superar la variedad de normas administrativas atomizadas y dispersas que actualmente rigen la actuación de las iglesias y cultos en Venezuela, y que permita un funcionamiento armónico, bajo normas claramente establecidas. Todo esto con el objeto de proteger la libertad religiosa y de culto que tiene toda persona en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como regular el libre desarrollo y funcionamiento de las iglesias y entidades religiosas, superando así toda discriminación al respecto, lo que no es más que una lógica consecuencia del principio de igualdad consagrado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades y entidades ajenos a lo estrictamente religioso. El Ejecutivo Nacional ejercerá la supervisión de las iglesias y cultos por órgano de la Dirección General de Religión y Culto del Ministerio de Interior y Justicia.


b) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, acordada en la IX Conferencia Internacional Americana de 1948, que en su artículo III reza: “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”

c) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 18 reafirma estos derechos, añadiendo lo siguiente: “Los Estados partes en el presente Pacto, se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Otro tanto, aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica) del año 1969, en su artículo 12.

Otros documentos de importancia que afirman la libertad religiosa son: la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y de Discriminación aprobada por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión del 25 de Noviembre de 1981 y la promulgación por parte del Concilio Vaticano II, el 7 de Diciembre de 1965, de la “Declaración Dignatatis Humanae” la cual en su artículo 2° establece “que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Este derecho a la libertad religiosa consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares, como de grupos sociales y cualquier potestad humana...Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil”

Síntesis del contenido de la ley
La presente ley ha sido dividida en ocho (Cool títulos contentivos de cuarenta y seis (46) artículos. En el Título I se establece el objeto general de la ley y el deber en que está el Estado venezolano de velar para que toda persona desarrolle libremente sus creencias, así como fomentar la participación de las asociaciones religiosas en la consecución del bien común. Parte importante de las obligaciones del Estado es garantizar a los pueblos indígenas el derecho a realizar sus ritos y prácticas religiosas ancestrales en todo el territorio nacional. En este título queda claro que todas las iglesias, confesiones religiosas y cultos son iguales y libres ante la ley, y que ninguna entidad religiosa tendrá carácter estatal.

El título II, establece los alcances del derecho a la libertad religiosa y de culto, la cual implica profesar la creencia religiosa que la persona elija libremente o no profesar ninguna, y no ser perturbado en el ejercicio de este derecho; también, el derecho que tienen las personas de recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre y, principalmente en los centros de salud, recintos militares y en los lugares destinados a la privación de libertad; así como recibir e impartir enseñanza o información religiosa de toda índole a quien desea recibirla. Los padres, tutores y representantes tienen derecho a que sus hijos e hijas, representados y representadas, reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Parte importante de este título es reafirmar la plena autonomía de las entidades religiosas para el desarrollo de los fines que le son propios. Esto incluye, entre otras, la potestad de celebrar reuniones de carácter religioso, fundar y mantener lugares para estos fines; así como establecer su propia jerarquía y organización interna y difundir por cualquier medio su propio credo, propendiendo a la dignificación de la persona.

El título III determina el marco legal en el cual los ciudadanos ejercerán su derecho a asociarse con fines religiosos de acuerdo a los trámites previstos en la ley, y garantiza la permanencia de la personalidad jurídica de las entidades religiosas, así como su derecho a crear y mantener en forma autónoma, instituciones de carácter educativo o humanitarias. En este título se protege la personalidad jurídica de derecho público y el régimen jurídico que las entidades religiosas, reconocidas como tales, tengan con anterioridad a la publicación de la presente ley, y se establece que las entidades religiosas debidamente registradas en el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección General de Religión y Cultos, gozarán de personalidad jurídica de derecho público.

El título VII, se refiere al derecho que tienen las personas y entidades religiosas a realizar reuniones o manifestaciones de carácter religioso, bien sea privadas o públicas, dentro de los requisitos establecidos por esta y otras leyes de la República; así como la obligación en que están los funcionarios públicos de brindar atención y protección a las reuniones y manifestaciones religiosas. Además, este título postula la inviolabilidad de los lugares de culto, así como los límites a esta inviolabilidad.

En el título VIII, que se refiere a las disposiciones transitorias y finales, se establece la creación de una instancia de supervisión y apoyo al ámbito religioso con carácter de dirección general, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia. Este ministerio estará en la obligación de promulgar y sancionar la reglamentación necesaria y de crear la Dirección General de Religión y Cultos, así como el Registro Público de Entidades Religiosas. Las entidades religiosas establecidas en el país tendrán un plazo de dos años para formalizar su inscripción a partir de la puesta en vigencia de la presente ley. Se crea, además, un órgano asesor compuesto por personas de reconocida experiencia en el campo religioso que funcionará como instancia consultiva y de apoyo a la Dirección General de Religión y Culto. Esta última instancia, favorecerá la comunicación y el diálogo entre los diferentes factores religiosos para promover la fraternidad, el conocimiento y respeto mutuo y las acciones interreligiosas que busquen el bien común.

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 5º-Todas las iglesias, confesiones religiosas y cultos son iguales y libres ante la ley. Ninguna entidad religiosa tendrá carácter estatal.
Parágrafo Único: Quedan fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos síquicos o parasicológicos. Quedan igualmente excluidos del ámbito de protección de esta ley el satanismo, las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas o la difusión de otros valores con fines análogos, ajenos a lo estrictamente religioso.


la cual pienso que debe ser cambiada ya que se contradicen, debe ser discutida, pero no limita que debemos ir organizarnos como religión.

atento a cualquier comentario o opinión de carácter respetuosa.

Dios y la Reina Marialionza me los proteja.