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descriptionCONVOCATORIA EN QUIBAYO "REFORMA DE LEY DE CULTO" EmptyCONVOCATORIA EN QUIBAYO "REFORMA DE LEY DE CULTO"

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Buenos días... Primeramente que dios y la virgen los bendiga. Que mi santa madre reina Maria Lionza Los Bendiga y todos sus Espíritus de Luz
Publico este tema debido a la importancia que tiene. Ya que en la asamblea nacional se estará debatiendo la ley de culto de Venezuela en el cual nos desvincula como espiritistas. Cabe destacar que esta información y esta congregación en quibayo fue en el mes de febrero del presente año. Anexo Información y comentarios del señor Pablo Vasquez.



Espiritismo/María Lionza
Marialionceros convocan a una reunión de urgencia
Por: CREENCIAS, SIGLO XXI2013-02-15 16:29:32


(Foto: yaracuy.gob.ve/ Pablo Vásquez)

Un grupo de espiritistas marialionceros liderado por Pablo Vásquez, presidente de la Asociación Nacional de Espiritistas, han convocado el día de mañana a las 9:00 am, en el sector de Quibayo, estado Yaracuy, a una gran asamblea con los jefes de caravanas, esto con motivo a la discusión de la reforma o anteproyecto de La Ley de Cultos que se viene discutiendo en la Asamblea Nacional.

Se pudo conocer por boca de varios espiritistas que La ley de Cultos se pudiera estar aprobando la próxima semana, también acotaron que tenían información que al parecer los estarían excluyendo, por eso la convocatoria el día de mañana. ¨No dejemos que nos persigan como hace años atrás, ya tenemos nuestra Ley de Cultos, que no la reformen y menos por una propuesta de una minoría¨ expresó Luis Emilio Guevara, marialioncero.

Así mismo en torno a los rumores que han circulado en las redes sociales en relación a la carnetización para poder ingresar a la montaña de Quibayo, por parte de los marialionceros, Vásquez informó que era falso que el estuviera organizando esto.




Palabras Expresadas por Pablo Vasquez presidente de la Asociación Nacional de Espiritista (ANE), en la reunión del pasado sábado 16 de Febrero en Quibayo - Sorte
Público

AQUÍ LES DEJAMOS TODAS LAS IDEAS EXPRESADAS EN LA REUNIÓN Y REALMENTE DA MUCHA TRISTEZA, NO QUEREMOS NI ALARMAR NI DAR MALENTENDIDOS NI HABLADURÍAS, SOLO VAMOS A MANIFESTAR LO QUE DIJO PABLO VASQUEZ EN LA REUNIÓN citamos:

"QUE TODO EXISTE MUCHO EGOÍSMO EN EL CULTO, QUE SE REALIZA MUCHA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y SONICA DENTRO DE LA MONTAÑA,QUE YA NO SE RESPETA LAS TRANSPORTACIONES DE MATERIAS YA QUE BAJAN ESPÍRITUS DE DIFERENTES CORTES Y EXISTEN CONFLICTOS, SE REALIZAN TRABAJOS NEGROS CON SACRIFICIOS DE ANIMALES QUE SON LANZADOS A RIÓ O DEJADOS EN LAS MONTAÑAS"

"QUE SEGÚN EL ARTICULO DE LA LOPNA, NO SE PUEDE DAR A LOS NIÑOS TABACOS, AGUARDIENTE CHIMO Y ESTO ESTA SUCEDIENDO EN NUESTRO CULTO"

"EL CULTO NI LA REINA MARIA LIONZA ESTÁN DECLARADOS COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, POR LO TANTO NO TENEMOS DEFENSA ANTE EL PARLAMENTO Y LA ASAMBLEA YA QUE SOMOS PRACTICANTES DE UN CULTO QUE NO ES RELIGIÓN NI SIQUIERA"

"SI ES VERDAD QUE NOS ESTÁN VIOLANDO NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMOS PRACTICANTES RELIGIOSOS PERO NOSOTROS MISMOS ESTAMOS VIOLÁNDOLOS ANTES QUE ELLOS YA QUE ESTAMOS ACEPTANDO Y DIVULGANDO EN BLASFEMIAS Y ACEPTAMOS INFILTRACIONES DE OTROS CULTOS Y SE VENGA TRANSFORMANDO LA PALABRA, CADA QUIEN TRABAJA EN SU PROPIO ALBEDRÍO Y HAY QUE RESPETAR A NUESTRA REINA MARIA LIONZA QUE ELLA NOS DA EL AMOR POR IGUAL A TODOS, QUE ESTA SU MONTAÑA ES LA UNIVERSIDAD DE LOS MARIALIONZEROS Y NOS DA UNIÓN Y ENSEÑANZA Y NOSOTROS NO LO VALORAMOS, QUE ELLA PIDIÓ RESCATE Y RESPETO AL CULTO Y NO SIGUEN SU MANDATO, QUE SE HIZO UNA INVITACIÓN A ESTA REUNIÓN Y NO ASISTIERON, NO CUMPLIMOS CON SUS MANDATOS NO CUMPLIMOS CON NUESTROS DEBERES COMO BUENOS MARIALIONZEROS, PERMITIMOS QUE SE DAÑEN A LOS NIÑOS, QUE SE TRANSPORTEN ESPÍRITUS QUE NO SON, LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO EN FECHAS SIGNIFICANTES, SE BAÑAN DESNUDOS EN EL RIÓ, PALABRAS OBSCENAS Y BARBARAS DE PARTE DE CULTORES CUANDO TRANSPORTAN, AQUÍ HAY SATANISMO VIENEN DE OTROS LUGARES OTROS CULTOS Y HACEN SUS SACRIFICIOS Y LOS DEJAN TIRADOS ALTERANDO EL ORDEN LÓGICO DE LA NATURALEZA E IRRESPETANDO LA SAGRADA MONTAÑA DE NUESTRA REINA, AQUÍ HAY ROBOS ATRACOS Y DE TODO, NO TENEMOS MORAL PARA RECLAMAR EL PORQUE NOS EXCLUYEN DE LA LEY.. HAY MADRES QUE DENUNCIAN QUE SUS HIJOS MENORES ESTÁN FUMANDO TABACO, COMIENDO CHIMO, TOMANDO AGUARDIENTE Y HASTA CON DESVIACIONES SEXUALES.. ANTE LA LEY NO TENEMOS AMPARO JURÍDICO YA QUE SOMOS PRACTICANTES DE UN CULTO QUE NO ES PATRIMONIO CULTURAL SI ASI FUERA OTRO GALLO CANTARÍA""

"SE HA HECHO EL LLAMADO PARA LA CARNETIZACION Y NO HAN PRESTADO ATENCIÓN"

HEMOS RESUMIDO LAS PALABRAS DEL SR PABLO VASQUEZ. APARTE DE QUE TAMBIÉN SE LE PREGUNTO POR LAS ACCIONES A LLEVAR ANTE LA ASAMBLEA Y EL REFIRIÓ QUE LE SOLICITARON LLEVAR FIRMAS PARA SOLICITAR SER ATENDIDOS Y QUE ESTAS FIRMAS SERÁN RECOGIDAS A NIVEL NACIONAL, PERO NO TENÍAN NINGÚN DOCUMENTO PARA LA DICHA RECOLECCIÓN DE FIRMAS, TAMBIÉN REFIRIÓ QUE ESTA SEMANA LA ASAMBLEA RECIBIRÍA A LA ASOCIACIÓN PERO NO DIO FECHA NI HORA, Y QUE IBA A BUSCAR UN CONTACTO PARA QUE LO ATENDIERAN.

TAMBIÉN SE ENTREGARON TRIPTICOS DE LA ASOCIACIÓN LLAMANDO AL RESCATE Y RESPETO DEL CULTO Y LOS REQUISITOS PARA LA CARNETIZACION LOS CUALES LES DAREMOS PARA QUE POR FAVOR HAGAMOS LO POSIBLE PARA QUE DICHA CARNETIZACION SE LLEVE A CABO.

http://creenciasigloxxi.com/descripcion.php?articulo=69&seccion=3
NO QUEREMOS CREAR POLÉMICAS NI DISCUSIONES, SOLO QUEREMOS INFORMAR DE LO QUE ESTA OCURRIENDO EN LA MONTAÑA, Y LLAMAR A LA CONCIENTIZACION DE TODOS LOS CENTROS, PORTALES, MATERIA, CREYENTES Y TURISTAS QUE SE ACERCAN A LA MONTAÑA A VISITAR, REZAR, ORAR, OFRENDAR, AGRADECER Y TRABAJAR QUE ESE ES NUESTRO HOGAR, ASÍ COMO CUIDAMOS NUESTRAS CASAS CUIDEMOS EL HOGAR QUE NOS BRINDA NUESTRA MADRE REINA.

LA NATURALEZA SU MONTAÑA SUS AGUAS. Y QUE CADA GRANITO DE ARENA SE CONVIERTA EN UN CAUDAL DE BUENAS ACCIONES.



Queda el tema abierto para el debate opiniones y sugerencias y respuesta a las acciones a tomar. Mas adelante les hago llegar otra información Feliz día.
Que la bendición de dios padre todo poderoso este con todos nosotros.

descriptionCONVOCATORIA EN QUIBAYO "REFORMA DE LEY DE CULTO" EmptyRe: CONVOCATORIA EN QUIBAYO "REFORMA DE LEY DE CULTO"

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Me parece doloroso que frente a la situación el llamado de apoyo haya sido ignorado habiendo una comunidad tan grande en todo el país que se define dentro de las filas del Culto a María Lionza, decido por consiguiente censurar mi próxima opinión para no generar conflictos con los más sensibles pero de orgullo porque tenemos que reconocer hasta donde llega la responsabilidad de cada quien y el incentivo del desarrollo de sentido de pertenencia porque no es quejándose que se solucionan los problemas, es de manera organizada como se está intentando hacerse y pese a ello soy consciente de que hay los que prefieren caer en la maledicencia que preocuparse siquiera en enviar su planilla a quienes se encargan de representarlos como comunidad en el debate que se tiene esperado para luchar por un patrimonio cultural que se viene discutiendo las consecuencias de tanta practica fuera de lo licito y finalmente aquí vemos una dosis de esas consecuencias.

descriptionCONVOCATORIA EN QUIBAYO "REFORMA DE LEY DE CULTO" EmptyRe: CONVOCATORIA EN QUIBAYO "REFORMA DE LEY DE CULTO"

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Es muy lamentable esa decision que pretenden tomar...pero considero que debemos expresarnos y apoyar a quienes realmente de corazon y alma estan luchando por mantener nuestra creencia, nuestra historia, nuestro mito...En nuestra Constitucion solo nos habla de la libertad de culto....pero no reglas que impidan ciertas practicas....tampoco existe una ley de cultos como lo ha definido el hermano mr robert....se desea plantear en Asamblea el Anteproyecto....que esta en discusion...pero que pasa con esto...existen evidencias de las malas praxis realizadas en la montaña....existen evidencias de niños fumando tabaco, masticando chimo, bebiendo alcohol y transportando...hay evidencias de sacrificios de animales...de personas teniendo relaciones intimas...esto son connotaciones en nuestra contra...bueno no expresare por completo mis ideas...dejare espacio al resto de mis hermanos.....

descriptionCONVOCATORIA EN QUIBAYO "REFORMA DE LEY DE CULTO" EmptyANTEPROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO EN VENEZUELA

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Saludos a los hermanos, Espiritistas, Religiosos y Seguidores del Culto a La Reina María Lionza, Mediante el ANTEPROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO EN VENEZUELA, conjuntamente en debate por la Comisión de los Parlamentarios Diputados de la Asamblea Nacional, en virtud de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela que nos ampara en su:

Artículo 59.

"El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y culto y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos."

Mediante en este artículo que a continuación exponemos:

CONTRA EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DE RELIGION Y CULTO

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 5º-Todas las iglesias, confesiones religiosas y cultos son iguales y libres ante la ley. Ninguna entidad religiosa tendrá carácter estatal.

Parágrafo Único: Quedan fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos síquicos o parasicológicos. Quedan igualmente excluidos del ámbito de protección de esta ley el satanismo, las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas o la difusión de otros valores con fines análogos, ajenos a lo estrictamente religioso.

Este artículo anda circulando entre hermanos espiritistas, por tal sentido no se ha concretado la fuente de este artículo que prohíba nuestras facultades mediúmnicas en esta reforma, ya se produjo la primera discusión en la asamblea nacional y estamos en espera de la segunda discusión parlamentaria donde ya se podrá dar fin a la reforma del “ANTEPROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO EN VENEZUELA”

La siguiente Información que le dejamos a nuestros hermanos Espiritistas, es una convocatoria que estará realizando el hermano Pablo Vásquez presidente de la Asociación de Espiritistas de Venezuela, para detallar esta situación y aclarar puntos referentes al Anteproyecto que se estará debatiendo en la Asamblea Nacional, referente al punto tratado en el artículo 5° de la Ley de Religiones y Cultos, esta Convocatoria se realizara el día Sábado 16/02/2013, en el estado Yaracuy, sector Quibayo, quien pueda asistir con mucho gusto los atenderá el mismo hermano pablo Vásquez y el hermano Jonathan de Almeida quien acoto la información, saludos


“ANTEPROYECTO DE LEY DE RELIGIÓN Y CULTO EN VENEZUELA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Objetivo, pertinencia y alcance de la ley:

La libertad es un derecho fundado en la propia dignidad de la persona humana, y la libertad religiosa y de culto forma parte de ese derecho. En un sistema democrático respetuoso de los valores del pluralismo e igualdad religiosa se hace necesario legislar sobre esta materia con el objeto de proteger, afirmar, orientar y regular el ejercicio de ese derecho. Por otro lado, la pertinencia de una ley de Religión y Cultos tiene que ver con el ingreso y crecimiento de nuevas iglesias y cultos, lo cual ha dado lugar a una diversidad de manifestaciones que han hecho del campo religioso venezolano un fenómeno multifacético, plural y, por lo tanto, complejo. Esta nueva realidad amerita una legislación moderna, capaz de superar la variedad de normas administrativas atomizadas y dispersas que actualmente rigen la actuación de las iglesias y cultos en Venezuela, y que permita un funcionamiento armónico, bajo normas claramente establecidas. Todo esto con el objeto de proteger la libertad religiosa y de culto que tiene toda persona en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como regular el libre desarrollo y funcionamiento de las iglesias y entidades religiosas, superando así toda discriminación al respecto, lo que no es más que una lógica consecuencia del principio de igualdad consagrado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades y entidades ajenos a lo estrictamente religioso. El Ejecutivo Nacional ejercerá la supervisión de las iglesias y cultos por órgano de la Dirección General de Religión y Culto del Ministerio de Interior y Justicia.

Breve fundamentación histórica:

La pluralidad religiosa que existe en Venezuela, y que reclama reglas claras de convivencia, guarda una relación estrecha con la larga lucha librada a favor de la libertad de cultos. Desde los primeros intentos por la independencia, los patriotas se plantearon el problema de la libertad religiosa. El General Francisco de Miranda, en su proyecto constitucional de 1811, reconoce al catolicismo como religión nacional pero se pronuncia por un régimen de tolerancia y por la anulación de la actividad inquisitorial. Pese a esto, la primera constitución de la Confederación Colombiana de 1811, en su artículo 18, afirma que “La Religión Católica, Apostólica, Romana es también la del Estado y la única y exclusiva de los habitantes de Venezuela”. El razonamiento de los sectores más radicales del movimiento emancipador estaba dirigido a probar cómo la intolerancia religiosa dominante en el país era un obstáculo al avance del proyecto independentista el cual tenía como objetivo el establecimiento de una sociedad libre, democrática y pluralista.

Para 1821, en el Congreso de Cúcuta, se afinó la legislación que regularía las relaciones entre la Iglesia y el nuevo Estado. Allí se suprimió el tribunal de la inquisición y se estatizó su patrimonio, se devolvió a los obispos su jurisdicción eclesiástica y espiritual pero el Estado se reservó el derecho a la censura o prohibición sobre libros escritos que se opusieran al dogma católico. La dignidad episcopal fue concedida sólo a los eclesiásticos nativos y, para proteger la inmigración no católica, se limitó la jurisdicción espiritual a los católicos nacidos en el país y a sus descendientes, así como a las personas que figuraban en los registros parroquiales como creyentes de la religión tradicional.

Los Tratados de Amistad Comercio y Navegación celebrados entre la Confederación Colombiana y Gran Bretaña y otros Estados europeos, así como con los Estados Unidos, estaban dirigidos fundamentalmente a potenciar el comercio y la inmigración, pero establecían la práctica de cultos no católicos para extranjeros, siempre que fueran realizados en el ámbito privado. Todo este movimiento tolerantista desembocó en la aprobación por parte del Congreso del decreto de libertad de cultos, el 18 de Febrero de 1834, lo que constituyó un gigantesco paso hacia la pluralidad religiosa en el país.

Con pocas excepciones, las constituciones que rigieron la república durante el siglo XIX y comienzos del XX, consagraron de alguna manera la libertad religiosa. La Constitución de 1961 en su Artículo 65, amplía el derecho de libertad de cultos estableciendo que “Todos tienen derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres. El culto estará sometido a la suprema inspección del Ejecutivo Nacional, de conformidad con la ley. Nadie podrá invocar disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de las leyes ni para impedir a otros el ejercicio de sus derechos”. Por otro lado, el Art. 130 invoca también el derecho del Patronato Eclesiástico y deja abierta la posibilidad de celebrar convenios para regular las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado.

El 6 de Marzo de 1964, durante la presidencia del Doctor Raúl Leoni, se firmó un acuerdo o concordato entre el Vaticano y el Estado venezolano que regula las relaciones con la iglesia mayoritaria, mediante el cual se reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público y en razón de ello se le garantiza el libre ejercicio de su actividad espiritual. Los otros cultos y entidades religiosas se rigen por el decreto de Inspección Suprema del Cultos que data de 1911 y por otras serie de normas administrativas emanadas de la Dirección de Cultos del Ministerio de Interior y Justicia. Ambos instrumentos ameritan ser revisados a fin de reconocer la nueva realidad religiosa, superar toda discriminación y propiciar la sana colaboración, tanto de las distintas iglesias con el Estado como de las corrientes religiosas entre sí.

Bases jurídicas:

La libertad religiosa y las bases para el funcionamiento de los cultos e iglesias, están claramente garantizadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en artículo 59, al establecer que “El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos, a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta constitución y de la ley...Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos”

Instrumentos internacionales pertinentes:

Es conocido que los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata y directa para los tribunales y demás órganos del poder público. En relación con la materia que nos ocupa, es pertinente destacar algunos de estos instrumentos internacionales, tales como:

a) La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de Diciembre de 1948, que en el artículo 18 establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto o la observancia”

b) La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, acordada en la IX Conferencia Internacional Americana de 1948, que en su artículo III reza: “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”

c) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 18 reafirma estos derechos, añadiendo lo siguiente: “Los Estados partes en el presente Pacto, se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Otro tanto, aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica) del año 1969, en su artículo 12.

Otros documentos de importancia que afirman la libertad religiosa son: la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y de Discriminación aprobada por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión del 25 de Noviembre de 1981 y la promulgación por parte del Concilio Vaticano II, el 7 de Diciembre de 1965, de la “Declaración Dignatatis Humanae” la cual en su artículo 2° establece “que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Este derecho a la libertad religiosa consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares, como de grupos sociales y cualquier potestad humana...Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de forma que se convierta en un derecho civil”

Síntesis del contenido de la ley:

La presente ley ha sido dividida en ocho (Cool títulos contentivos de cuarenta y seis (46) artículos. En el Título I, se establece el objeto general de la ley y el deber en que está el Estado venezolano de velar para que toda persona desarrolle libremente sus creencias, así como fomentar la participación de las asociaciones religiosas en la consecución del bien común. Parte importante de las obligaciones del Estado es garantizar a los pueblos indígenas el derecho a realizar sus ritos y prácticas religiosas ancestrales en todo el territorio nacional. En este título queda claro que todas las iglesias, confesiones religiosas y cultos son iguales y libres ante la ley, y que ninguna entidad religiosa tendrá carácter estatal.

El título II, establece los alcances del derecho a la libertad religiosa y de culto, la cual implica profesar la creencia religiosa que la persona elija libremente o no profesar ninguna, y no ser perturbado en el ejercicio de este derecho; también, el derecho que tienen las personas de recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre y, principalmente en los centros de salud, recintos militares y en los lugares destinados a la privación de libertad; así como recibir e impartir enseñanza o información religiosa de toda índole a quien desea recibirla. Los padres, tutores y representantes tienen derecho a que sus hijos e hijas, representados y representadas, reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Parte importante de este título es reafirmar la plena autonomía de las entidades religiosas para el desarrollo de los fines que le son propios. Esto incluye, entre otras, la potestad de celebrar reuniones de carácter religioso, fundar y mantener lugares para estos fines; así como establecer su propia jerarquía y organización interna y difundir por cualquier medio su propio credo, propendiendo a la dignificación de la persona.

El título III, determina el marco legal en el cual los ciudadanos ejercerán su derecho a asociarse con fines religiosos de acuerdo a los trámites previstos en la ley, y garantiza la permanencia de la personalidad jurídica de las entidades religiosas, así como su derecho a crear y mantener en forma autónoma, instituciones de carácter educativo o humanitario. En este título se protege la personalidad jurídica de derecho público y el régimen jurídico que las entidades religiosas, reconocidas como tales, tengan con anterioridad a la publicación de la presente ley, y se establece que las entidades religiosas debidamente registradas en el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección General de Religión y Cultos, gozarán de personalidad jurídica de derecho público.

El título IV, se refiere a los ministros y las ministras del culto, quienes acreditan su calidad de tales mediante constancia expedida por la entidad religiosa respectiva. También queda abierta la factibilidad de reconocimiento oficial de los estudios realizados por los ministros y las ministras religiosas a través del ente administrativo respectivo, y la posibilidad de que ejerzan la docencia religiosa en los planteles educativos, previo convenio con las autoridades respectivas, y a solicitud de los padres o representante de los alumnos. Se establece, además, el derecho en que están las ministras y los ministros religiosos de prestar asistencia religiosa a las personas internadas en los centros de salud y en lugares de reclusión sin estar para ello sujeto al horario ordinario de visita. Así mismo, se exceptúa a los ministros y las ministras religiosos de la prestación del servicio militar, y se les exime de la obligación de denunciar los hechos que llegaren a su conocimiento en el ejercicio de las funciones de carácter secreto de su ministerio religioso.

El título V, establece el derecho que tienen los padres y tutores a orientar a sus hijos y representados según sus propias convicciones religiosas, así mismo, abre la posibilidad de que se imparta educación religiosa en los planteles educativos oficiales y privados hasta el sexto grado, a solicitud de los padres o representantes. Este título contiene también, los derechos que tienen las entidades religiosas de fundar y dirigir planteles educativos de carácter religioso, así como el deber de registrarlos en el ministerio respectivo si desean obtener el reconocimiento oficial.

El título VI, contiene las normas a las cuales se acogerán las entidades religiosas para la adquisición, enajenación y administración de sus bienes y donaciones, los cuales, en caso de disolución, no podrán pasar a dominio de alguno de sus integrantes. Se le reconoce a las entidades religiosas, las exenciones y beneficios tributarios establecidos en las leyes y, finalmente, deja abierta la posibilidad para suscribir convenios entre el Estado y las entidades religiosas, siempre que estén enmarcados dentro de objetivos educativos, humanitarios y de culto.

El título VII, se refiere al derecho que tienen las personas y entidades religiosas a realizar reuniones o manifestaciones de carácter religioso, bien sea privadas o públicas, dentro de los requisitos establecidos por esta y otras leyes de la República; así como la obligación en que están los funcionarios públicos de brindar atención y protección a las reuniones y manifestaciones religiosas. Además, este título postula la inviolabilidad de los lugares de culto, así como los límites a esta inviolabilidad.

En el título VIII, que se refiere a las disposiciones transitorias y finales, se establece la creación de una instancia de supervisión y apoyo al ámbito religioso con carácter de dirección general, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia. Este ministerio estará en la obligación de promulgar y sancionar la reglamentación necesaria y de crear la Dirección General de Religión y Cultos, así como el Registro Público de Entidades Religiosas. Las entidades religiosas establecidas en el país tendrán un plazo de dos años para formalizar su inscripción a partir de la puesta en vigencia de la presente ley. Se crea, además, un órgano asesor compuesto por personas de reconocida experiencia en el campo religioso que funcionará como instancia consultiva y de apoyo a la Dirección General de Religión y Culto. Esta última instancia, favorecerá la comunicación y el diálogo entre los diferentes factores religiosos para promover la fraternidad, el conocimiento y respeto mutuo y las acciones interreligiosas que busquen el bien común.

TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto proteger las garantías que tiene toda persona a la libertad religiosa y de culto, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por la República y en la ley, así como regular el libre desarrollo y funcionamiento de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.

Artículo 2º.-El Estado venezolano garantiza a los pueblos indígenas el derecho a realizar sus ritos y prácticas religiosas ancestrales en sus lugares sagrados y de culto y en todo el territorio nacional.

Artículo 3º- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas. Ni tampoco podrán invocarse estas, como motivo par suprimir, restringir o afectar los derechos consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ley.

Artículo 4º-El Estado velará para que las personas desarrollen libremente sus creencias y promoverá la participación de las iglesias y asociaciones religiosas en la consecución del bien común.

Artículo 5º-Todas las iglesias, confesiones religiosas y cultos son iguales y libres ante la ley. Ninguna entidad religiosa tendrá carácter estatal.

Parágrafo Único: Quedan fuera del ámbito de protección de esta ley, las actividades, finalidades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos psíquicos o parasicológicos. Quedan igualmente excluidos del ámbito de protección de esta ley el satanismo, las prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas o la difusión de otros valores con fines análogos, ajenos a lo estrictamente religioso.

Artículo 6º-El Ejecutivo Nacional ejercerá la supervisión de las iglesias y cultos por órgano de la Dirección General de Religión y Culto del Ministerio de Interior y Justicia.

Artículo 7º-Toda vez que en esta ley se emplee el término “Entidad Religiosa”, se está refiriendo a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, y sus formas organizativas.

Artículo 8º.-Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones, o instituciones religiosas a las entidades formadas por personas que profesen una determinada fe, la practiquen, enseñen y difundan.


TÍTULO II: DE LA LIBERTAD RELIGIOSA

Artículo 9º.-La libertad religiosa y de culto que conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el Estado y constituyen derechos ciudadanos libres de coacción, comprende las potestades siguientes:

a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna, manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo, cambiar o abandonar la que profesaba.

b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto, conmemorar sus festividades, celebrar ritos, observar el descanso semanal, recibir a su muerte una sepultura digna, o el tratamiento que la persona o sus familiares dispongan de sus restos mortuorios sin discriminación por razones religiosas, no ser obligado a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbado en el ejercicio de estos derechos.

c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre y, principalmente en los centros de salud, recintos militares y en los destinados a la privación de libertad.

d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa de toda índole sea oral, por
escrito o por cualquier otro medio, a quien desea recibirla.

e) Los padres, tutores y representantes tienen derecho a que sus hijos e hijas, representados y representadas, reciban la educación religiosa que este de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 10º.-Las entidades religiosas gozarán de plena autonomía para el desarrollo de los fines que le son propios, y en consecuencia tendrán las potestades siguientes.

a) Ejercer libremente su propio ministerio mediante la practica del culto, la celebración de reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para estos fines.

b) Establecer su propia jerarquía y organización interna, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquía a las personas que correspondan para la propagación y ejercicio de la respectiva creencia religiosa, cualquiera que fuere su denominación.

c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio su propio credo y manifestar su doctrina, la orientación de la sociedad y el mejoramiento y dignificación de la actividad humana.

d) Fundar, mantener y dirigir, en forma autónoma, institutos de formación y estudios teológicos o doctrinales, instituciones, educacionales, de beneficencia o humanitarias

e) Establecer y mantener comunicación, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con sus fieles, o con otras iglesias, confesiones o instituciones.

f) Escribir, publicar, editar, recibir y usar libros, documentos y publicaciones sobre temas religiosos o de cualquier otra índole, que contribuyan a la orientación religiosa, moral y ética de sus propios fieles o al conjunto de la sociedad.

g) Enunciar, comunicar, enseñar y difundir, de palabra, por escrito y por cualquier otro medio, sus principios doctrinales o creencias.

TÍTULO III: DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LOS ESTATUTOS

Artículo 11.- Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse con fines religiosos.

Artículo 12.- Las entidades religiosas se constituyen y adquieren personalidad jurídica de acuerdo con el ordenamiento jurídico y su constitución se hará de conformidad con los trámites previstos en la ley.
Sólo por sentencia judicial podrá ser cancelada la personalidad jurídica de las entidades religiosas.

Artículo 13.- Las entidades religiosas podrán crear personas jurídicas de conformidad con la legislación vigente. En especial, podrán:

a) Crear, patrocinar y fomentar asociaciones, corporaciones y fundaciones para la realización de sus fines y,

b) Fundar, mantener y dirigir, en forma autónoma, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias.

Artículo 14.- Las entidades religiosas para cumplir con sus fines deberán adquirir personalidad jurídica con el acto de registro público conforme a las disposiciones del Derecho Civil.

Artículo 15.- Los estatutos o normas propias de cada persona jurídica que se constituya en conformidad con las disposiciones de esta ley deberán contener aquellos elementos esenciales que la caracterizan, y los órganos a través de los cuales actúa en el ámbito jurídico y que la representa frente a terceros.

El acta constitutiva contendrá como mínimo, la identificación de las instituciones que la conforman, el nombre de la persona jurídica, su domicilio, régimen de organización y funcionamiento, la forma del quórum y de sus decisiones, su sistema de financiamiento, lo relativo a la disolución y destino de sus bienes, el procedimiento para modificar los estatutos y la constancia de haberse aprobado sus estatutos y sus directivos.

Las personas que constituyan entidades religiosas y sus directores no deberán haber sido condenados por delitos de acción pública.

Las asociaciones, corporaciones y fundaciones y otros organismos creados por una entidad religiosa, acreditarán su existencia a la autoridad religiosa que los haya elegido o instituido.

Artículo 16.-Las entidades religiosas para sus actuaciones deberán cumplir con el ordenamiento que se señala a continuación:

a) Solicitud de inscripción por ante la Dirección General de Religión y Culto del Ministerio de Interior y Justicia.

b) El Ministerio de Interior y Justicia por órgano de la Dirección General de Religión y Culto, dentro del lapso de noventa (90) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, se pronunciará sobre la autorización para su actuación.

c) Publicación en la Gaceta Oficial de la República de la decisión del Ministerio, con un extracto del acta constitutiva y el respectivo número de registro.

Artículo 17.-El Ministerio de Interior y Justicia podrá negar la solicitud de registro dentro del lapso señalado anteriormente, mediante acto administrativo motivado, cuando no se cumplan las disposiciones legales o no se subsanen las observaciones formuladas.

Artículo 18.-Los interesados podrán recurrir de las decisiones que la afecten sus intereses, o de la abstención de la Administración cuando haya precluído el lapso para decidir por ante los órganos jurisdiccionales.

Artículo 19.-Las entidades religiosas debidamente registradas en el Ministerio del Interior y Justicia, gozarán de personalidad jurídica de derecho público.

Artículo 20.-La República reconoce la personalidad jurídica de derecho público de las entidades religiosas reconocidas como tales y el Régimen Jurídico que tengan con anterioridad a la publicación de la presente Ley.

TÍTULO IV: DE LOS MINISTROS Y MINISTRAS DEL CULTO.

Artículo 21.-Los ministros y las ministras de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa acreditan su calidad de tales mediante constancia expedida por la entidad religiosa respectiva.

Las personas que hayan completados los estudios para ser ministros o ministras religiosos o que hayan sido designados como tales por la asociación religiosa a la que pertenezcan, pueden solicitar el reconocimiento oficial ante la Dirección de Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, a través del ente respectivo, para los efectos correspondientes ante los órganos del Poder Público.

El reconocimiento oficial concedido a los ministros y ministras religiosos no puede ser revocado mediante resolución administrativa.

Parágrafo único: La disposición anterior no impide el ejercicio del ministerio religioso a las personas que no hayan solicitado el reconocimiento oficial.

Artículo 22.-Los ministros y ministras religiosos pueden ejercer la docencia religiosa en los planteles educativos, previo convenio de la entidad religiosa a la cual dicho ministro o ministra pertenezca, con las autoridades del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, si así lo solicitaren los padres o representante de los alumnos.

Parágrafo único. La disposición anterior no impide que otras personas ejerzan la docencia religiosa.

Artículo 23.-Las ministras y ministros religiosos tienen el derecho de prestar asistencia religiosa a las personas internadas en clínicas, hospitales u otros centros de salud, sin estar para ellos sujeto al horario de ordinario de visitas.

Artículo 24.-Las ministras y ministros religiosos tienen el derecho de acceso las personas para prestar asistencia religiosa a los detenidos o penados en las comisarías, retenes, cárceles, prisiones y penitenciarías, sin estar para ello sujeto al horario ordinario de visita.

Artículo 25.- Los Ministros Religiosos estarán diferidos de prestar el servicio militar, pero se facilitará la prestación de servicios y asistencia religiosa a los efectivos militares, mediante convenios con los órganos competentes de Poder Público.

Artículo 26.-Las ministras y los ministros religiosos no están obligados a denunciar los hechos que llegaren a su conocimiento en ejercicio de las funciones de carácter secreto de ministerio religioso.

Artículo 27.-Las Asociaciones religiosas que requieran de la colaboración de personal extranjero para la realización de algún ministerio religioso en el país, solicitarán la autorización previa del Ministerio de Interior y Justicia.

TITULO V: DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA.

Artículo 28.- Todos tienen derecho de impartir y recibir educación religiosa.

Artículo 29.- Los padres que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos tienen el derecho de orientar su educación religiosa.
Los tutores tienen el derecho de orientar la educación religiosa de los menores sobre los cuales ejerzan su tutela.

Artículo 30.- En los planteles educativos oficiales y privados se impartirá educación religiosa a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo solicitaren ante el Director del plantel.

Los alumnos cuyos padres o representantes no hayan solicitado su educación religiosa no están obligados a recibir la misma.

Artículo 31.-Todos tienen derecho de establecer planteles educativos de carácter religioso, así como determinar su orientación, dirección, régimen y programa de estudios.

Las instituciones educativas de carácter religioso deben ser registradas en el Ministerio de Educación para obtener el reconocimiento oficial de sus estudios y de sus diplomas, certificados y títulos, así como para obtener las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, según el programa y el nivel de estudios.

TITULO VI: DEL PATRIMONIO.

Artículo 32.- La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las personas jurídicas constituidas conforme a la ley estarán sometidas a la legislación común. Sin perjuicio de lo anterior, las normas propias de cada una de ellas forman parte de los requisitos de validez para la adquisición, enajenación y administración de sus bienes.

Artículo 33.-Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones publicas o privadas y organizar colectas entre sus fieles, para el culto, el sostén de sus ministros u otros fines propios de su misión.

Ni aun en caso de disolución, los bienes de las personas jurídicas religiosas podrán pasar a dominio de alguno de sus integrantes.

Parágrafo único: El Estado podrá suscribir convenios de colaboración económica con las entidades religiosas, siempre que los mismos tengan como objetivos exclusivos los fines del culto, educativos y sociales.

Artículo 34.-Las personas jurídicas de las entidades religiosas regidas por esta ley tendrán los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes reconozca a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.

TITULO VII: DE LAS REUNIONES Y MANIFESTACIONES RELIGIOSAS.

Artículo 35.-Todos tienen derecho a realizar reuniones con fines religiosos en sus hogares sin permiso previo.

Artículo 36.-Todos tienen derecho a realizar reuniones privadas o abiertas al público en templos o local de reuniones con fines de culto religioso, divulgación, educación religiosa u otro fin conexo, sin permiso previo, siempre que dichas reuniones no comprometan la seguridad de los participantes, ni perturben el orden público.

Artículo 37.-Los templos y las edificaciones para el culto religioso son inviolables. No pueden ser allanadas sino para impedir la perpetración de un delito, o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones judiciales. Llegado el caso de un allanamiento, las autoridades tendrán en cuenta las consideraciones del caso.

Artículo 38.-Todos tienen derecho a hacer reuniones, desfiles y manifestaciones de carácter religioso en lugares públicos, tales como plazas, parques, paseos peatonales, avenidas y calles, conforme a los requisitos previstos en esta ley.

Artículo 39.-Las personas naturales o jurídicas que deseen llevar a cabo una reunión, desfile o manifestación de carácter religioso en forma publica deben hacer una participación con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, a la primera autoridad pública de la jurisdicción, en la cual se indicará el nombre de los responsables del acto, el lugar, itinerario, el día, hora, objeto y programa del acto.
La autoridad civil acusará recibo de la participación en una copia de la misma en el acto de su presentación y en la misma oportunidad la misma fecha le entregará a los interesados la resolución administrativa aceptando el acto público.

Si otras personas hubiesen solicitado con anterioridad una autorización para realizar un acto público en la misma fecha y lugar, o uno cercano, o el sitio escogido estuviese afectado por una prohibición general previa, la primera autoridad sugerirá los cambios en lugar fecha o itinerario, en el sitio o itinerario que sean aconsejables, a fin de otorgar la aceptación correspondiente.

A los efectos de esta disposición, la primera autoridad civil llevará un libro en el cual irá anotando en riguroso orden cronológico, las participaciones de reuniones y manifestaciones públicas recibidas.

Artículo 40.-Los funcionarios policiales velarán por el buen desarrollo del acto público, en el lugar, itinerario y horario previsto para ello, para lo cual coordinará con las personas organizadoras de dicho acto las medidas necesarias para garantizar que no afectará la seguridad pública, ni el orden público, ni la tranquilidad ciudadana.

Artículo 41.-Cuando exista una prohibición general de realizar reuniones, desfiles o manifestaciones públicas en plazas, parques, paseos peatonales, avenidas, calles u otros sitios de un municipio, previsto en una resolución municipal debidamente publicada, los Alcaldes podrán autorizar en forma excepcional, a solicitud de una asociación religiosa, reuniones, desfiles o manifestaciones de carácter religioso en dichos sitios, siempre que no afecten el orden publico.


TÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.

Artículo 42.-En un lapso no mayor de un año partir de la presente ley, el Ministerio del Interior y Justicia sancionará y promulgará los reglamentos especiales que sean necesarios y creará La Dirección General de Religión y Culto así como el Registro Público de Entidades Religiosas.

Artículo 43.-Las entidades religiosas establecidas en el país tendrán un plazo de dos años para formalizar su inscripción a partir de la puesta en vigencia de la presente Ley.

Artículo 44.-Se crea el Consejo Consultivo de Libertad Religiosa como órgano asesor de la Dirección General de Religión y Culto el cual estará compuesto por personas de reconocida experiencia en el campo religioso. El Consejo Consultivo de Libertad Religiosa expresará, en lo posible, en su composición, la pluralidad de corrientes religiosas existente en el país.

El Consejo Consultivo de Libertad Religiosa no tendrán carácter representativo y será designados, a título personal, por el Director General de Religión y Culto.

Artículo 45.-La República, a través de la Dirección General de Religión y Culto, favorecerá el diálogo interreligioso para promover la fraternidad, el conocimiento y respeto mutuo y las acciones interreligiosas que busquen el bien común.

Artículo 46.-La Presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Sabio y perfecto es uno solo “DIOS”, si naciste con un don eres el ser humano elegido para ayudar al prójimo por el buen camino, no te valgas de tu don para desviarte, así como te lo dieron así te lo quitaran antes que cante un gallo tres (3) veces.

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Gracias hermano Carpe Diem por complementar la información... Hay una planilla para la recaudación de firma para a sernos escuchar y excluirnos del articulo 5 de esa ley. Se me ha dificultado anexar la planilla pero en lo que pueda hermanos de este foro se la are llegar. Hermano Carpe Diem si igualmente cuneta usted con esa planilla vamos hacerla llegar a los hermanos de este foro.

Quiero hacerle una solicitud a los moderadores de este foro y principalmente al administrador hermano espiritistas. Si hay manera de mantener este mensaje fijo en el inicio de la bandeja de entrada de los mensajes para que así no sea desplazado por los nuevos mensajes que escriben los demás floristas y su vez sea visualizado de manera directa y hacer llegar la información con mas frecuencia. Solo durante el tiempo en que se determine la respuesta de esta ley seria de gran ayuda. De antemano gracias.

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mr robert escribió:
Quiero hacerle una solicitud a los moderadores de este foro y principalmente al administrador hermano espiritistas. Si hay manera de mantener este mensaje fijo en el inicio de la bandeja de entrada de los mensajes para que así no sea desplazado por los nuevos mensajes que escriben los demás floristas y su vez sea visualizado de manera directa y hacer llegar la información con mas frecuencia. Solo durante el tiempo en que se determine la respuesta de esta ley seria de gran ayuda. De antemano gracias.


Saludos hermano Mr Robert, la manera de mantener un tema entre los principales es a través de la participación de la comunidad, solo los aportes dan vida a los temas, pero en todo caso si un tema no tiene actividad no se borra, solo es desplazado por los más activos o recientes, simplemente al usted contar con cualquier información adicional referente al tema puede utilizar las opciones de búsqueda y agregar un mensaje al tema, de esa manera el mismo pasará a ser un tema activo.
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También lo de la carnetizacion me parece algo nada mas para algunas personas que tengan su portal ya formado, acuérdense que hay gente joven que dios y la reina llaman y les dan sus dones para que trabajen y al comienzo nadie empieza trabajando en portales o altares es algo individual y si tienen que ir a la montaña y no tienen carnet y la reina les da el permiso como hacen le dice a los espíritus que necesitan un carnet para entrar a su montaña. Very Happy
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No conozco a el señor Pablo Vásquez pero si los hermanos espiritistas no asistieron a la reunión pienso que es porque no están muy de acuerdo con el. scratch

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Saludos cordiales, personalmente yo desconozco el funcionamiento esta Asociación y otras organizaciones del Culto, no estoy en contra, ni a favor, hasta el momento nunca ningún Espíritu me ha aconsejado participar en eso, ni tampoco me han indicado de ninguna reunión terrenal originada por mandatos espirituales, de hecho nunca ha sido eso tema de conversación con los Espíritus de la misión con la que trabajamos. Mas sin embargo se que realizan trabajos importantes de limpieza y concientización en la Montaña y no desdigo de la validez de su existencia.

En mi opinión que haya niños ingiriendo licor no es adecuado y si existen leyes al respecto pues deben cumplirse, no deben las personas justificar sus acciones irresponsables escudándose en nuestras creencias, pues para todo hay su momento y los Espíritus no andan mandando niños a fumar y a beber, eso es decisión de las personas. Ya cuando sean adultos tendrán tiempo de sobra para misionar si es lo que desean realmente hacer con sus vidas.

Ahora leyendo sobre estas leyes no veo algo que pueda perjudicarnos directamente, no veo eso que nos “desvincule como Espiritistas” como comenta el hermano mr robert, más bien me parece que son garantías para las manifestaciones religiosas, en mi opinión lo que le preocupa a esta asociación es no contar con la participación como estructura religiosa organizada en estas discusiones de leyes que se llevan a cabo.

Ahora bien, me parece esto un llamado a organizarse y crear una estructura religiosa, como una iglesia, ¿Acaso necesitamos un Iglesia Espiritista para misionar?, yo no lo veo así, para mí el Espiritismo no necesita de estas estructuras, su sencillez, simplicidad y accesibilidad cumplen con el trabajo de esta misión sagrada. El Espiritismo terrenal es horizontal, cada Caravana tiene su estructura de funcionamiento, los avances y funciones son guiadas por los Espíritus, ¿Para qué crear una estructura jerárquica terrenal?, ¿Cuándo lo dispuso la Reina?

Bueno, de verdad que esas cosas en mi opinión son mas políticas que espirituales, tal vez en otros tiempos donde había mucha ignorancia las personas necesitaban de algún tipo de organización para defenderse de la incomprensión y ataques de los no creyentes, pero en estos tiempos las personas respetan mas las creencias de cada quien y no necesitamos profesar nuestro culto en la clandestinidad.

Con respecto a esas personas que van a hacer sacrificios de animales y a ensuciar, pues que los denuncien, hay leyes que protegen a los animales y leyes de protección del ambiente, ahora con los que bajan entidades oscuras para sus cochinadas, pues creo que a ellos los protege la libertad de culto por igual, lo que no se debe es identificarlos como Espiritistas, pues no lo son, que vayan a Sorte no los hace Espiritistas, que tengan los bustos e imágenes de los Espíritus de la Reina y sus Cortes no les garantiza su apoyo, ”el hábito no hace al monje”, los Espiritistas sabemos que la Reina no apoya esas cosas.

Esos comportamientos no adecuados, como desnudarse en la montaña, ensuciar, matar animales, deben ser vigilados por las estructuras del orden público, pues ya existen leyes en contra de eso, lo que falta es que se apliquen, lo que falta es que las autoridades hagan su trabajo, pero ya eso es harina de otro costal, no creo conveniente la creación de grupos de vigilancia “Marialionceros” que puedan caer en situaciones tan complicadas, por lo cual deberían más bien los zapateros atender sus zapatos, lo nuestro es algo religioso no de orden público.

Sin embargo estoy de acuerdo en hacer llamados de conciencia, en concientizar, colocar vayas con normas de respeto, inclusive este espacio está a la orden para cualquier campaña de concientización sobre el respeto a la naturaleza, el respeto a los lugares sagrados, el respeto a las creencias y todas las causas justas por la vida.

En todo caso, pienso que mientras sea la disposición de Dios, mientras la Reina tenga su luz y permiso y mientras los Espíritus y las Cortes Espirituales sigan teniendo la misión que le fue asignada, seguiremos trabajando para ayudar a los que necesitan ayuda, pues al menos en el nivel evolutivo que tenemos los humanos seguirá habiendo gente en búsqueda de ayuda y Dios no nos va a desamparar.

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Hay una cosa que no entiendo porque si ven unas personas desnudas, niños fumando y consumiendo alcohol, y otras cosas indebidas, porque los señores que están organizando no hacen nada nos les llaman la atención, sino que los dejan y después quieren colocar reglas y carnet para entrar a la montaña, como dice el hermano espiritistas, hay leyes para defender a los animalitos y de protección ambiental porque ellos no las aplican y entonces quieren colocar mas leyes para que, si no cumplen con las que ya existen. No

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Buenas tardes... que dios y la reina Maria Lionza me los ilumine y los cuide.

Con respecto al tema de la carnetizacion…
Señores creo que estamos mal interpretando la información y el verdadero sentido de esta acción. Primero que nada quiero decirles que no conozco al señor Pablo Vasquez y mucho menos la organización en la que el participa y en la cual se hace llamar presidente. Pero pienso y es mi opinión personal que la intención del carnet no es prohibir la entrada a la montaña a nosotros los hijos de la reina María Lionza o prohibir la entrada a los religiosos de esta tierra o peor aún a las personas que van como turistas creyentes a la montaña. Creo que la intención de esto es formalizar los centros espirituales y darles más responsabilidad a los jefes de caravana, dándole un carnet en el cual lo identifique como el representante y responsable de ese centro espiritual pues recordemos quien integra esos viajes son personas adultos y niños, los cuales están bajo la responsabilidad del jefe de caravana. Les digo que nuestro centro espiritual no cuenta con ese carnet pero en una ocasión que estuve el año pasado en la montaña estaban suministrando esa información de hecho hasta con unos folletos o volantes con los requisitos para optar por el carnet. La persona con que hable muy amablemente me informo lo que estaban haciendo y en ningún momento me dijo que el paso estaba prohibido para lo que no tuvieran ese carnet… De hecho me dijo que con el carnet íbamos a tener más libertad y menos complicaciones con entes gubernamentales ya que este carnet por lo que me dio atender tenía amparo jurídico. “Me imagino que esa organización estará registrada y amparada en una marco legal”.

Hermana nena usted ha comentado algo muy importante lo cual dice:

También lo de la carnetizacion me parece algo nada mas para algunas personas que tengan su portal ya formado, acuérdense que hay gente joven que dios y la reina llaman y les dan sus dones para que trabajen y al comienzo nadie empieza trabajando en portales o altares es algo individual y si tienen que ir a la montaña y no tienen carnet y la reina les da el permiso como hacen le dice a los espíritus que necesitan un carnet para entrar a su montaña.

Ha lo que hago referencia es lo que subraye… ¿esas personas que tan jóvenes son? ¿Bajo la responsabilidad de quien están? ¿Cuentan con algún guía espiritual? ¿Estos jóvenes cuentan con la mayoría de edad para tener la responsabilidad de llevar una caravana a la montaña? ¿Son mayores de edad? Son muchas preguntas...Pienso que unas de las consecuencias por las cuales el culto esta o va hacer discutidos en la asamblea son por estas interrogantes. Por qué resulta ser que las irresponsabilidades de unos cuantos quieren asumírselas a todos. Y no debe de ser.

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Hola nena, pregunto ¿por qué habrían de ser los organizadores quienes se encarguen de imponer leyes cuando hay libertad a las personas que están violando las mismas? ¿no le parece que esa es una vía de conveniencia para quien no quiere ocuparse del ejercicio de su propia consciencia? respetar y hacer respetar las leyes en un espacio determinado no es obligación de un pequeño grupo que tiene por lo menos un proyecto, y más que hacerlo parecer una iglesia lo hace parecer una practica organizada como aquellas que se rigen por una Federación que en Venezuela para el Culto a María Lionza según entiendo no se ha podido lograr nunca; en resumen, el defecto aquí no es por parte de lo que los organizadores quieren hacer sino de todos los que se denominan parte de una comunidad y en conocimiento de leyes la irrespetan y no por ignorancia sino por voluntad porque en Venezuela todos conocemos lo básico en cuanto a protección del menor, recuerdo hace un par de años cuando la guardia nacional interrumpía la practica de grupos que se dedicaban a realizar rituales junto a un árbol insultar y agredir abiertamente a estos funcionarios por efectivamente hacer un ejercicio correcto de protección del medio ambiente ya que en aquel caso era la integridad de la flora local la que se estaba viendo agredida de forma masiva y ellos en vez de acatar de buena forma se pusieron rebeldes, entonces ¿de quién es la culpa? ¿quienes son el problema? cuando yo pisé por primera vez un portal empecé a enterarme de la situación, todo el mundo se quejaba pero cuando les preguntabas por qué no hacía nada salían con excusas como que eso queda bajo jurisdicción del jefe de caravana, ahora ¿se pretende acaso que una minoría corrija los malos hábitos y falta de disciplina y responsabilidad de quienes sean culpables de esos defectos cuando visitan la Montaña de Sorte? eso es muy cómodo, en ese caso yo me voy a acostar y voy a ver quien se hace cargo de mejorarme como ser humano sin yo poner de mi parte. Cuando yo acepté mi propia negligencia, al verme cometiendo tantos errores finalmente accedí antes de promover una mala imagen de la practica el desertar en búsqueda de algo más porque mi guía terrenal no era tampoco una persona con certificado de competencia, con el paso de los años entendí que se trató de gente de buen corazón pero que estaban más por temor y obligación que por amor a lo que hacían y yo no quise ser parte de los delincuentes que andan mal poniendo un culto que no merece el maltrato que les dan los seudo-religiosos que se escudan en sus practicas ilícitas detrás del nombre de María Lionza. No nos cubramos los ojos, nosotros sabemos el peligro que existe en señalar el error ajeno y pretender corregirlo, fácil cualquier persona defensora de la inconsciencia te agrede más que espiritualmente y por eso la unión es un factor de peso en una practica religiosa frente a los ataques de cualquier tipo pero eso también se ve bastante quebradizo porque lo que hace falta es unión de consciencia y voluntad para proteger más que de quejarse lo que es un monumento espiritual para toda una comunidad.

descriptionCONVOCATORIA EN QUIBAYO "REFORMA DE LEY DE CULTO" Emptyde acuerdo

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buenas yo si estoy de acuerdo con esas leyes siempre y cuando sean de beneficio para el culto y para ayudar a preservar la casa de
nuestra madre reyna marialionza lo del carnet habría que estar mas seguros e informados para que es realmente q estan con esa idea osea con que fin,,, y pues ojala que todo se mejore xq si es verdad q ya la mayoria de los espritistas no respetan la montaña y la ensucian y si estoy de acuerdo en que se tomen medidas para areglar esos problemas.

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Solo les pido union y apoyo entre todos los hermanos. paciencia y fe

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Buenos dias que dios y la virgen los bendiga y acampe sobre nosotros su santa bendicion.

Dandole continuidad a la informacion suministrada anexo planilla para la recoleccion de firmas sobre el anteproyecto de religion y culto ante la asamblea nacional sobre el titulo I dispociciones fundamentales, articulo 5 parrafo unico.

Pueden descargar el formato imprimirlo y recolectar las firmas, una vez recolectadas las firmas pueden enviar el formato en un sobre a la dirección por MRW:

Oficina Principal de MRW en San Felipe, estado Yaracuy, fuera del sobre deben escribir así: Atención Señor. Pablo Vásquez
!!!



En el siguiente enlace podran descargar la planilla disculpen lo engorroso pero fuen la unica forma en que la pude anexar.

http://www.4shared.com/office/YXgNeQtT/asociacion_nacional_de_espirit.html

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Buenas tardes... que dios y la virgen los bendiga y mi reina nos ilumine.

Con respeto a todos los foristas que hacemos vida en esta comunidad. Es increíble la falta de comprensión, el desinterés de muchos foristas, la apatía, la dejadez y la falta de compromiso como espiritistas o religiosos como se hacen llamar ante la situación delicada y en la posición en que se encuentra nuestro culto que cabe destacar que es nuestro, que es propio de nuestra tierra, autóctono de nuestros ancestros. Tengo que expresar mi inconformidad ante tanto desinterés no se trata de que yo allá escrito o posteado el tema ni de la reputación y el puntaje que pueda adquirir. Se trata de que ante todo lo plasmado y la información suministrada con referente a la discusión de la ley de reforma de culto de Venezuela no le den la importancia que a merita.

Yo me pregunto será que el encabezado del pos no es claro o no da curiosidad a por lo menos abrirlo para ver que dice. A lo mejor tenía que haber escrito COMO SE DOMINA A UNA PERSONA CON UN PEPINO. De seguro hubiese sido unos de los mensajes más posteados como temas similares en este foro. Por qué las personas parecieran que están más enfocadas saber cómo se realiza un trabajo de dominio, como se puede trancarle los caminos a una persona que en culturizarse un poco e informarse y empaparse de temas mucho más importantes.

No soy el más indicado para ser estas críticas pero no puedo evitar expresar mi inconformidad,y no se trata de mi si no ante los espíritus, ante nuestros ancestros peor aún ante la reina y nuestro culto. Y así nos hacemos llamar religiosos espiritistas y algunos María lionzeros. En lo personal, la verdad no sabía del tema, ni que había una comisión en la asamblea que estaba estudiando todas las religiones y cultos de Venezuela. Que desde el año pasado 2012 se está discutiendo esta ley. Que la comisión de la asamblea se ha estado reuniendo con miembros de las iglesias cristianas católicas y representantes de religión y cultos de toda Venezuela.

Yo me pregunto ¿realmente no a merita dale la importancia a esta discusión del anteproyecto de religión y culto? ¿Se tomaría en cuenta a personas creyentes o representantes de nuestro culto a la reina María Lionza? Por qué un tema tan importante como es la discusión de religión y culto. ¿Para nosotros los espiritistas y religiosos somos pocos los que sabemos de esto, de lo que está sucediendo? Por los momentos es un anteproyecto y una presentación ante la comisión de religión ante la asamblea, pero si se llega aprobar sin hacer los correctivos necesarios que aparte del artículo 5 de esa ley hay otras cosas por analizar y corregir. ¿NO NOS AFECTARIA GRAVEMENTE ESA LEY? Y no solo a nosotros los espiritistas a nuestro culto si no a otras creencias religiosas esotéricas de nuestra tierra.

Les dejo estos enlaces para ser seguimiento y actualizarnos e informarnos con respecto a esa ley de religión y culto. Para comprender y dar la importancia que amerita esto. Y ser voceros en nuestros centros espirituales, con los pacientes, creyentes y simpatizantes de nuestro culto. Pues nuestro viejo querido Don Toribio Montañez no se equivoca en decir EN LA UNION ESTA LA FUERZA.

http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/politica/ley-de-religiones-y-cultos-sera-discutida-en-2013.aspx

http://www.asambleanacional.gov.ve/noticia/show/id/845

www.youtube.com/watch?v=DdzogD_1guI

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lamentablemente me atrevo a decir que deberían cambiar muchas cosas y una de ellas es la inseguridad no es posible que siempre se trenga q pagar vacuna a la guardia cuando ellos son pagados por el gobierno y de igual manera ocurren robos a diestra y ciniestra alli deben cambiar los guardias frecuentemente y haber mas patrullaje por que en cuanto a los robos hasta abusan de las mujeres y niñas. no es justo que ocurra eso cuandop vamos a adorar y a tratr persona en la santamontaña. bendiciones
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