Buenas tardes hermanos,
Queria saber si alguno de ustedes a registrado su portal en la DIRECCIÓN GENERAL DE RELIGIÓN Y CULTO DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA?
Cuál será el beneficio de realizar dicho registro si en la ley no existe ninguna normativa al respecto según entiendo?
En redes sociales una reconocida espiritista que me reservo su nombre para preservar su privacidad publico en su muro el siguiente mensaje en relación a este tema el dia de hoy.
"ATENCIÓN HERMANOS ESPIRITUALES VENEZOLANOS, ESTA INFORMACIÓN ES PARA TODOS AQUELLOS QUE AMAMOS A NUESTRA MADRE INDÍGENA MARÍA LIONZA, EN ESPECIAL PARA AQUELLOS QUE LUCHAMOS PARA QUE NUESTRAS CREENCIAS NO DESAPAREZCAN COMO ÁMBITO RELIGIOSO. TODOS ABSOLUTAMENTE TODOS MATERIAS, ESPIRITISTAS DUEÑO DE MAS DE 5 MILLONES DE PORTALES Y ALTARES QUE EXISTEN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL ESTAMOS EN EL DEBER DE REGISTRARLO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELIGIÓN Y CULTO DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, PRÓXIMAMENTE VAN A DEROGAR LA LEY DE RELIGIÓN Y CULTOS DONDE EL ARTICULO 5 DICTA PÁRRAFO ÚNICO LO SIGUIENTE:
"QUEDAN FUERA DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE ESTA LEY, LAS ACTIVIDADES, FINALIDADES Y ENTIDADES RELACIONADAS CON EL ESTUDIO DE FENÓMENOS SIQUICOS O PARASICOLOGOS. QUEDAN IGUALMENTE EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE ESTA LEY EL SATANISMO, LAS PRACTICAS MÁGICAS CON FINES ANÁLOGOS, AJENOS A LO ESTRICTAMENTE RELIGIOSO"
A PESAR DE QUE VIVIMOS EN UN PAÍS LIBRE EN CREENCIAS Y PRACTICAS RELIGIOSAS AMPARADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR EL ARTICULO 59 QUE DICTA LO SIGUIENTE:"EL ESTADO GARANTIZARA LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CULTO TODA PERSONA TIENE DERECHO A PROFESAR SU FE RELIGIOSA Y CULTOS Y A MANIFESTAR SUS CREENCIAS EN PRIVADO O EN PUBLICO , MEDIANTE LA ENSEÑANZA U OTRAS PRACTICAS, SIEMPRE QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL ORDEN ORDEN PUBLICO. SE GARANTIZA, ASÍ MISMO, LA INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LAS IGLESIA Y CONFESORES RELIGIOSAS SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS DERIVADAS EN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY.
Fin del escrito o cita.
Saludos.
El Admin
Queria saber si alguno de ustedes a registrado su portal en la DIRECCIÓN GENERAL DE RELIGIÓN Y CULTO DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA?
Cuál será el beneficio de realizar dicho registro si en la ley no existe ninguna normativa al respecto según entiendo?
En redes sociales una reconocida espiritista que me reservo su nombre para preservar su privacidad publico en su muro el siguiente mensaje en relación a este tema el dia de hoy.
"ATENCIÓN HERMANOS ESPIRITUALES VENEZOLANOS, ESTA INFORMACIÓN ES PARA TODOS AQUELLOS QUE AMAMOS A NUESTRA MADRE INDÍGENA MARÍA LIONZA, EN ESPECIAL PARA AQUELLOS QUE LUCHAMOS PARA QUE NUESTRAS CREENCIAS NO DESAPAREZCAN COMO ÁMBITO RELIGIOSO. TODOS ABSOLUTAMENTE TODOS MATERIAS, ESPIRITISTAS DUEÑO DE MAS DE 5 MILLONES DE PORTALES Y ALTARES QUE EXISTEN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL ESTAMOS EN EL DEBER DE REGISTRARLO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELIGIÓN Y CULTO DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, PRÓXIMAMENTE VAN A DEROGAR LA LEY DE RELIGIÓN Y CULTOS DONDE EL ARTICULO 5 DICTA PÁRRAFO ÚNICO LO SIGUIENTE:
"QUEDAN FUERA DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE ESTA LEY, LAS ACTIVIDADES, FINALIDADES Y ENTIDADES RELACIONADAS CON EL ESTUDIO DE FENÓMENOS SIQUICOS O PARASICOLOGOS. QUEDAN IGUALMENTE EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DE ESTA LEY EL SATANISMO, LAS PRACTICAS MÁGICAS CON FINES ANÁLOGOS, AJENOS A LO ESTRICTAMENTE RELIGIOSO"
A PESAR DE QUE VIVIMOS EN UN PAÍS LIBRE EN CREENCIAS Y PRACTICAS RELIGIOSAS AMPARADOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR EL ARTICULO 59 QUE DICTA LO SIGUIENTE:"EL ESTADO GARANTIZARA LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CULTO TODA PERSONA TIENE DERECHO A PROFESAR SU FE RELIGIOSA Y CULTOS Y A MANIFESTAR SUS CREENCIAS EN PRIVADO O EN PUBLICO , MEDIANTE LA ENSEÑANZA U OTRAS PRACTICAS, SIEMPRE QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL ORDEN ORDEN PUBLICO. SE GARANTIZA, ASÍ MISMO, LA INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LAS IGLESIA Y CONFESORES RELIGIOSAS SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS DERIVADAS EN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY.
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