Pregunto.
A los Yyawose en su año de inicio, los padrinos le pueden cobrar las rogaciones de cabezas mensuales indicadas en ita?
A los Yyawose en su año de inicio, los padrinos le pueden cobrar las rogaciones de cabezas mensuales indicadas en ita?
arnaldo escribió:Pregunto.
A los Yyawose en su año de inicio, los padrinos le pueden cobrar las rogaciones de cabezas mensuales indicadas en ita?
Ibu akofa escribió:a un iyawo o yawo no se le deben cobrar derechos, al ser un año de purificaciòn no deben consultarlo o marcale obras fuera de su ita, por supuesto si dentro de su ita se le marca recibir algun orisha o poder como el ebbo meta para su estabilidad y que debe realizarse durante el iyaworaje, el iyawo debe cancelar el costo, en cuanto a las rogaciones cada casa tiene sus reglas y hay que respetar los criterios de otros religiosos pero es mi humilde opinion que no se deberia
Ngando Batalla escribió:Ibu akofa escribió:a un iyawo o yawo no se le deben cobrar derechos, al ser un año de purificaciòn no deben consultarlo o marcale obras fuera de su ita, por supuesto si dentro de su ita se le marca recibir algun orisha o poder como el ebbo meta para su estabilidad y que debe realizarse durante el iyaworaje, el iyawo debe cancelar el costo, en cuanto a las rogaciones cada casa tiene sus reglas y hay que respetar los criterios de otros religiosos pero es mi humilde opinion que no se deberia
Abure, en muchos Ilés es tradición hacer Rogación de Orí todos los meses al Iyawo... Hasta incluso con independencia de lo que Itá diga. La rogación es Ebbó, se dice "Rogación" pero el término es Ebbó Orí, y Ebbó exige derecho (de acuerdo con Oddún).
Ebbo Meta no se realiza si Ita lo sugiere, como creo entender en su mensaje (ruego disculpe si entendí mal), Ebbó Meta se hace siempre al Iyawo. Se le dice Ebbó Meta por eso, porque es el Ebbó de los tres meses.
Yo respeto mucho todas las opiniones, pero por favor, recordemos que esta religión es Oddún.
Eso sí, lo que ya no debe hacer un mayor es abusar. Hay que actuar con responsabilidad.
Tanto derecho son $5 como $500.
Que esté bien.
Ngando Batalla escribió:Ibu akofa escribió:a un iyawo o yawo no se le deben cobrar derechos, al ser un año de purificaciòn no deben consultarlo o marcale obras fuera de su ita, por supuesto si dentro de su ita se le marca recibir algun orisha o poder como el ebbo meta para su estabilidad y que debe realizarse durante el iyaworaje, el iyawo debe cancelar el costo, en cuanto a las rogaciones cada casa tiene sus reglas y hay que respetar los criterios de otros religiosos pero es mi humilde opinion que no se deberia
Abure, en muchos Ilés es tradición hacer Rogación de Orí todos los meses al Iyawo... Hasta incluso con independencia de lo que Itá diga. La rogación es Ebbó, se dice "Rogación" pero el término es Ebbó Orí, y Ebbó exige derecho (de acuerdo con Oddún).
Ebbo Meta no se realiza si Ita lo sugiere, como creo entender en su mensaje (ruego disculpe si entendí mal), Ebbó Meta se hace siempre al Iyawo. Se le dice Ebbó Meta por eso, porque es el Ebbó de los tres meses.
Yo respeto mucho todas las opiniones, pero por favor, recordemos que esta religión es Oddún.
Eso sí, lo que ya no debe hacer un mayor es abusar. Hay que actuar con responsabilidad.
Tanto derecho son $5 como $500.
Que esté bien.