Estimados Hermanos; he visto en esta y otras páginas el término "PLATANERO", para referirse a, aquél individuo que se vale de sus destrezas artísticas y psicológicas para engañar a uno o más individuos ingenuos que buscan algún contacto espiritual para determinado fin. Bien, no se debe confundir este tipo de engaño con la "autosugestión", que se da en aquellos casos en que no existe el ánimo de engañar ni de sorprender la buena fe de otro, sino que es una acción donde el espiritista cree estar incorporado o poseído por un espíritu; es decir, pareciera que se auto hipnotiza y a ello también se le conoce como "sueño hipnótico". Bien, en casi todas las legislaciones del mundo "La Estafa" y otros tipos de fraudes, es tipificado como delito desde el punto de vista penal y criminológico; en Venezuela el Artículo 462 del Código Penal, establece que: "EL QUE, CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIÉNDOLO EN ERROR, PROCURE PARA SI O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO, SERÁ PENADO CON PRISIÓN DE UNO A CINCO AÑOS.". Sabiendo y entendiendo esto, nos damos cuenta que el denominado "platanero" si se lucra con el engaño hacia los demás, sencillamente es un vulgar "DELINCUENTE", propio de llevarlo ante la jurisdicción criminal; es decir, es necesario para se configure tal delito que el individuo obtenga un provecho de otro por su engaño; en otras palabras que de alguna manera les cobre por su engaño. Pero, esto no necesariamente sucede con el espiritista llamado "materia" o "médium" que finja estar incorporado; también se da para el caso de los vulgarmente denominados "brujos" que cobran por determinado servicio de montar un trabajo para lograr un fin específico del consultante o contratante -termino mercantilista-; en este caso, si el trabajo buscado no se da y el contratante ha sufragado cierta cantidad de dinero, el brujo sencillamente también se catalogaría en ese caso como "estafador"; el asunto radica en que, por lo general o mayoritariamente quienes contratan los servicios de los denominados brujos, es para causar un mal en perjuicio ajeno. Más aún, si el espiritista o brujo según el caso, posee y atiende en un altar y no cumple con los requisitos legales exigidos por la ley, estaría agravando el delito. De manera que, los únicos que pueden dejar en evidencia a este tipo de estafadores, son los mismos espiritistas, quienes en mi opinión están obligados a desenmascarar y denunciar esos casos de estafa o fraude. Pero, como lograr eso, sencillamente estableciendo controles, reglas o pasos que debe cumplir una materia o médium al momento de incorporar, así como las características que presenta en plena actividad de incorporación. De manera que son Ustedes los mismos espiritistas quienes pueden acabar o tratar de impedir por lo menos con esta practica fraudulenta conocida como "PLATANERISMO". En tal sentido, sería prudente comenzar por establecer cuáles son las señales o características generales y específicas que presenta una materia antes de caer en trance, en pleno trance y posterior al trance.